Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 191 de fecha 06/09/2022 - GUARAN FEEDER TRANSPORTE FLUVIAL S.A.

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 240/022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Trámite: Nro. 2022-71-1-0812

Resolución: Nro. 191/GIT/DAE/022

Montevideo, 2 de setiembre de 2022.

VISTO: la solicitud presentada por GUARAN FEEDER TRANSPORTE FLUVIAL S.A. para que se otorgue la baja de la Licencia de Estación de Barco a bordo de la embarcación “GF PAYSANDU”.

RESULTANDO: I) que con fecha 17 de julio de 2020 se expidió la Licencia de Estación de Barco extendida a favor GUARAN FEEDER TRANSPORTE FLUVIAL S.A. para la embarcación “GF PAYSANDU”, con vigencia hasta el 31 de julio de 2023. II) que la Prefectura Nacional Naval otorgó el cese de bandera definitivo de la embarcación “GF PAYSANDU” con vigencia a partir del 22 de agosto de 2022.

CONSIDERANDO: que corresponde dejar sin efecto la Licencia de Estación de Barco expedida así como las asignaciones de distintivo de llamada e identidad del servicio móvil marítimo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción sustitutiva dada por la Ley Nro.119.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 58/012 de 12 de abril de 2012.

EL DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1) Dejar sin efecto a partir del 22 de agosto de 2022, la Licencia de Estación de Barco extendida a favor GUARAN FEEDER TRANSPORTE FLUVIAL S.A. para la embarcación “GF PAYSANDU”.

2) Dejar sin efecto a partir del 22 de agosto de 2022, las asignaciones del distintivo de llamada CXGW y de la Identidad del Servicio Móvil Marítimo 770576482 efectuadas a favor de GUARAN FEEDER TRANSPORTE FLUVIAL S.A. para la embarcación “GF PAYSANDU”.

3) Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

4) Notíciese de la presente Resolución, a la Dirección Registral y de Marina Mercante; al Estado Mayor General de la Armada (EMSIC-Sistemas de Información y Comunicaciones); al Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar y al Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate Aéreo.

5) A sus efectos se remite a la Unidad de Atención y Gestiones. Cumplido, oportunamente vuelva al Departamento de Administración del Espectro.

Firmado: Roberto Romanelli - Responsable Sección Móvil Marítimo y Aeronáutico y Héctor Budé-Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC.

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