Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 208 de fecha 23/09/2022 - MALTERÍA ORIENTAL S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Trámite: Nro. 2022-71-1-0825
Resolución: Nro. 208/GIT/DAE/022
Montevideo, 21 de setiembre de 2022.
VISTO: la solicitud presentada por MALTERÍA ORIENTAL S.A. para efectuar modificaciones en el Ancho de Banda de su sistema de radiocomunicaciones y que se le asigne un nuevo canal radioeléctrico para la instalación y operación de una estación repetidora en mencionado sistema.
RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 522/009 de 9 de setiembre de 2009 se le confirmó la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo, asignándole el canal radioeléctrico de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, introduciendo los ajustes correspondientes en los parámetros de operación del referido sistema. II) que es conveniente consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones vigentes a favor de MALTERÍA ORIENTAL S.A.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Confirmar la autorización otorgada a MALTERÍA ORIENTAL S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.
2. Confirmar la asignación a MALTERÍA ORIENTAL S.A. del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución, incluyendo la modificación del ancho de banda aplicable a partir de octubre de 2022.
3. Asignar a MALTERÍA ORIENTAL S.A., a partir de octubre de 2022, el canal radioeléctrico detallado en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Establecer que la conformación y condiciones de operación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a MALTERÍA ORIENTAL S.A. se ajusta al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución a partir de octubre de 2022.
5. Reitera que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994 d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.
6. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Shubert Pintos - Especialista en Comunicaciones, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.