Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 216 de fecha 23/09/2022 - GLADYS GADEA AMUZ
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0765
Resolución: Nro.216/GIT/DAE/022
23 de setiembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a la señora Gladys GADEA AMUZ.
RESULTANDO: por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 092/008 de 28 de febrero de 2008, se autorizó a la señora Gladys GADEA AMUZ la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional, con la conformación y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento la señora Gladys GADEA AMUZ informó la conformación actual del sistema de referencia. II) que en virtud de las modificaciones introducidas corresponde consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a la señora Gladys GADEA AMUZ.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Confirmar la autorización otorgada a la señora Gladys GADEA AMUZ para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional.
2. Confirmar la asignación a la señora Gladys GADEA AMUZ. del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a la señora Gladys GADEA AMUZ se ajusta a partir de setiembre de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Reiterar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: José Silveira - Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.