Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 218 de fecha 23/09/2022 - SOCIEDAD DE PRACTICOS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Trámite: Nro. 2022-71-6722
Resolución: Nro. 218/GIT/DAE/022
Montevideo, 23 de setiembre de 2022.
VISTO: la solicitud formulada por SOCIEDAD DE PRACTICOS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO referida a la estación radioeléctrica a bordo de la embarcación “EDERRA 6”.
CONSIDERANDO: I) que dicha embarcación opera en el Puerto de MONTEVIDEO. II) que se ha solicitado la asignación de distintivo de llamada; III) que se ha solicitado la asignación de Identidad del Servicio Móvil Marítimo. IV) que corresponde efectuar la inspección verificativa del funcionamiento adecuado de la estación radioeléctrica de referencia para evaluar si cumple con las condiciones técnicas requeridas para expedir la licencia de estación.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción sustitutiva dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 58/012 de 12 de abril de 2012.
EL DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1. Asignar provisoriamente a la embarcación “EDERRA 6”, cuyo titular es SOCIEDAD DE PRACTICOS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO: a) el distintivo de llamada CXBP; b) el 770576503 como Identidad del Servicio Móvil Marítimo (MMSI).
2. Establecer que dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes a la notificación de esta Resolución, la titular: a) debe programar en el equipamiento radioeléctrico según corresponda de acuerdo a la disponibilidad tecnológica, al menos:
b) debe comunicar a este Departamento cuando se realice la programación citada en el literal anterior, oportunidad en la cual deberá coordinar la realización de la inspección verificativa. En el caso de las radiobalizas, en el mismo momento se debe aportar el informe técnico de grabación.
3. Establecer que se revocará la asignación del distintivo de llamada y del MMSI cuando: a) transcurra el plazo de 20 (veinte) días hábiles otorgado, sin que el titular efectúe la comunicación dispuesta precedentemente, o; b) transcurran 20 (veinte) días corridos siguientes a la fecha de comunicación a URSEC de la realización de la programación, sin que se efectuara la inspección verificativa del funcionamiento adecuado de la estación radioeléctrica por razones imputables a la titular.
4. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
5. Notíciese de la presente Resolución: a) a la Dirección Registral y de Marina Mercante; b) al Estado Mayor General de la Armada (EMSIC-Sistemas de Información y Comunicaciones); c) al Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar; d) al Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate Aéreo.
6. A sus efectos se remite a la Unidad de Atención y Gestiones y posteriormente vuelva al Departamento de Administración del Espectro.
Firmado: Héctor Budé-Jefe Departamento Administración del Espectro y Roberto Romanelli - Responsable Sección Móvil Marítimo y Aeronáutico \