Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 220 de fecha 26/09/2022 - SOMAR 5 S.A

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 240/022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Trámite: Nro. 2022-71-0628

Resolución: Nro.220/GIT/DAE/022

Montevideo, 26 de setiembre de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones la sociedad de hecho “SOMAR” integrada por los señores Ruben Nelson GARCÍA LÓPEZ. y Gustavo Rodolfo RUBIOLO SPERONI, hoy SOMAR 05 S.A. solicita se le conceda la baja de las autorizaciones otorgadas.

RESULTANDO: que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 1009/DFR/05 de 5 de octubre de 2005, se autorizó a la sociedad de hecho “SOMAR” integrada por los señores Ruben Nelson GARCÍA LÓPEZ y Gustavo Rodolfo RUBIOLO SPERONI, hoy SOMAR 05 S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Paysandú, asignándose el canal radioeléctrico de funcionamiento.

CONSIDERANDO: que la sociedad de hecho “SOMAR” integrada por los señores Ruben Nelson GARCÍA LÓPEZ y Gustavo Rodolfo RUBIOLO SPERONI, hoy SOMAR 05 S.A., solicito la baja de las autorizaciones otorgadas el 20 de julio de 2022.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes y Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:

1. Dejar sin efecto a partir del 31 de julio de 2022 la autorización otorgada a la sociedad de hecho “SOMAR” integrada por los señores Ruben Nelson GARCÍA LÓPEZ y Gustavo Rodolfo RUBIOLO SPERONI, hoy SOMAR 05 S.A., para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Paysandú.

2. Dejar sin efecto a partir del 31 de julio de 2022 la asignación a la sociedad de hecho “SOMAR” integrada por los señores Ruben Nelson GARCÍA LÓPEZ y Gustavo Rodolfo RUBIOLO SPERONI, hoy SOMAR 05 S.A., del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución..

3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.

4. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución, requiriéndole que debe cancelar los adeudos generados hasta la fecha de baja dispuesta en el numeral 1ro. de este acto administrativo.

5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido archívese.

Firmado: Luis Lemos - Responsable Sección Servicios Fijo Terrestre, Schubert Pintos Departamento de Administracion del Espectro, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

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