Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 223 de fecha 26/09/2022 - FELIX F. IRIARTE S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Trámite: Nro. 2022-71-1-0846
Resolución: Nro. 0223/GIT/DAE/2022
Montevideo, 26 de setiembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la solicitud del Señor URIBE MALOSETTI Sebastián a dar de baja las autorizaciones otorgadas.
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 200/GIT/DAE/18 de 12 de julio de 2018, se autorizó al señor URIBE MALOSETTI Sebastián para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el Departamento de Río Negro, con la asignación del canal radioeléctrico de operación.
CONSIDERANDO: I) que el señor URIBE MALOSETTI Sebastián presentó la correspondiente solicitud el día 17 de agosto de 2022. II) que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Dejar sin efecto a partir del 31 de agosto de 2022 la autorización otorgada al señor URIBE MALOSETTI Sebastián para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Río Negro.
2. Dejar sin efecto, a partir del 31 de agosto de 2022, la asignación al señor URIBE MALOSETTI Sebastián del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
4. Notifíquese al interesado de la presente Resolución, requiriéndole que debe cancelar cualquier adeudo generado hasta la fecha de baja dispuesta en el numeral 1ro. de este acto administrativo.
5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Carlos García – Especialista III, Luis Lemos Responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.