Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 227 de fecha 27/09/2022 - COMPAÑÍA DE OMNIBUS PANDO S.A
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp. 2022-71-1-0793
Resolución: Nro. 227/GIT/DAE/022
Montevideo, 27 de setiembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas al sistema de radiocomunicaciones autorizado a COMPAÑÍA DE OMNIBUS PANDO S.A. (en adelante COPSA).
RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 301/008 de 3 de julio de 2008, se autorizó a COPSA la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo, con la conformación y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento, COPSA informó la conformación actual del sistema de referencia. II) que en atención al tiempo transcurrido y en virtud de las modificaciones introducidas, corresponde actualizar y consolidar en un único acto administrativo las autorizaciones vigentes a favor de COPSA.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE:
1. Confirmar la autorización otorgada a COPSA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.
2. Confirmar la asignación a favor de COPSA del canal radioeléctrico que luce en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a COPSA se ajusta a partir de setiembre de 2022, al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Reiterar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994. d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Diego Fleitas - Especialista III, Luis Lemos - Responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.