Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 233 de fecha 27/09/2022 - CARLOS ALBERTO UMPIERREZ GÓMEZ

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 240/022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Trámite: Nro. 2022-71-1-0850

Resolución: Nro. 0233/GIT/DAE/2022

Montevideo, 27 de setiembre de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones el Señor UMPIERREZ GÓMEZ Carlos Alberto solicita dar de baja las autorizaciones oportunamente otorgadas.

RESULTANDO: que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 0155/DFR/06 de 20 de febrero de 2006, se confirmó la autorización otorgada al señor UMPIERREZ GÓMEZ Carlos Alberto para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el Departamento de Lavalleja, con la consecuente asignación del canal radioeléctrico de operación.

CONSIDERANDO: I) que el señor UMPIERREZ GÓMEZ Carlos Alberto presentó la correspondiente solicitud el día 15 de setiembre de 2022. II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:

1. Dejar sin efecto a partir del 30 de setiembre de 2022 la autorización otorgada al señor UMPIERREZ GÓMEZ Carlos Alberto para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Lavalleja.

2. Dejar sin efecto, a partir del 30 de setiembre de 2022, la asignación al señor UMPIERREZ GÓMEZ Carlos Alberto del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.

4. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.

5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: Carlos García – Especialista III, Luis Lemos responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

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