Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 234 de fecha 27/09/2022 - COMPLEJO WORLD TRADE CENTER MONTEVIDEO

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 240/022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp: 2022-71-1-0606

Resolución: Nro.234/GIT/DAE/022

Montevideo, 27 de setiembre de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a COMPLEJO WORLD TRADE CENTER MONTEVIDEO.

RESULTANDO: que por Resolución de la Gerencia de Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro. 004/GGF/DAE/14 del 8 de enero de 2014 se autorizó a COMPLEJO WORLD TRADE CENTER MONTEVIDEO la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo, y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento, la precitada empresa informó que se mantiene invariante la conformación actual de su sistema de radiocomunicaciones. II) que en atención al tiempo transcurrido, es conveniente y oportuno consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a COMPLEJO WORLD TRADE CENTER MONTEVIDEO.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:

1. Confirmar la autorización otorgada a COMPLEJO WORLD TRADE CENTER MONTEVIDEO para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.

2. Confirmar la asignación a COMPLEJO WORLD TRADE CENTER MONTEVIDEO de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a COMPLEJO WORLD TRADE CENTER MONTEVIDEO se ajusta a partir de setiembre de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

4. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994. d. si en la práctica, la operativa de la estación de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionada en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

5. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.

6. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: José Silveira - Especialista III, Luis Lemos responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones 

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