Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 236 de fecha 29/09/2022 - ANTONIO MITRANO S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0323
Resolución: Nro. 236/GIT/DAE/2022
Montevideo, 29 de setiembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a ANTONIO MITRANO S.A.
RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 0455/10 de 26 de agosto de 2010, se autorizó a ANTONIO MITRANO S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo, asignándole el canal radioeléctrico de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento se le solicito a la empresa que actualizara la información relacionada con las autorizaciones que a su favor se encuentran vigentes en esta Unidad Reguladora. II) que el día 31 de mayo de 2022 los interesados remitieron su solicitud de baja de las autorizaciones precitadas. III) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:
1. Dejar sin efecto a partir del 31 de mayo de 2022 la autorización otorgada a ANTONIO MITRANO S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo.
2. Dejar sin efecto, a partir del 31 de mayo de 2022, la asignación a ANTONIO MITRANO S.A. del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
4. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: José Silveira – Especialista III, Luis Lemos responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.