Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 238 de fecha 29/09/2022 - CONSORCIO AMBIENTAL DEL PLATA

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 240/022

logo de URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Trámite: Nro. 2022-71-1-0855

Resolución: Nro. 0238/GIT/DAE/2022

Montevideo, 29 de setiembre de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a CONSORCIO AMBIENTAL DEL PLATA.

RESULTANDO: I) que por Resolución la del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 699/DFR/05 de 27 de julio de 2005, se confirmó la autorización a CONSORCIO AMBIENTAL DEL PLATA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo, con la consecuente asignación de los canales radioeléctricos de operación.

CONSIDERANDO: I) que los interesados realizaron la correspondiente solicitud el día 15 de setiembre de 2022. II) que corresponde en acceder a lo solicitado. 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:

1. Dejar sin efecto a partir del 30 de setiembre de 2022 la autorización otorgada a CONSORCIO AMBIENTAL DEL PLATA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.

2. Dejar sin efecto, a partir del 30 de setiembre de 2022, la asignación a CONSORCIO AMBIENTAL DEL PLATA de los canales radioeléctricos detallados en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.

4. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: Carlos García – Especialista III, Luis Lemos responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones

Descargas