Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 243 de fecha 03/10/2022 - CRIBA URUGUAY S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-0615
Resolución: Nro.243 /GIT/DAE/2022
Montevideo, 3 de octubre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a CRIBA URUGUAY S.A.
RESULTANDO: que por Resolución de la Gerencia de Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro. 205/GIT/DAE/18 de13 de julio de 2018, se confirmó a CRIBA URUGUAY S.A. la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Maldonado, con la conformación y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento la precitada empresa informó la conformación actual del sistema de referencia, solicitando se le asigne una frecuencia radioeléctrica para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones en el departamento de Montevideo. II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, resultando oportuno consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones y asignaciones de frecuencias vigentes autorizadas a favor de CRIBA URUGUAY S.A.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:
1. Confirmar la autorización otorgada a CRIBA URUGUAY S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Maldonado.
2. Confirmar la asignación a CRIBA URUGUAY S.A. de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Autorizar a CRIBA URUGUAY S.A. a partir de octubre de 2022, la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo.
4. Asignar a CRIBA URUGUAY S.A. a partir de octubre de 2022, el canal radioeléctrico que se detalla en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
5. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a CRIBA URUGUAY S.A. se ajusta al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.
6. Reiterar: 2 a. que las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. que toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. que los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. que si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. que las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.
7. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
8. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: José Silveira - Especialista III, Luis Lemos responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.