Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 245 de fecha 05/10/2022 - HIDRAL LTDA.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0864
Resolución: Nro. 245/GIT/DAE/2022
Montevideo, 5 de octubre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a HIDRAL LTDA.
RESULTANDO: que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 188/DFR/001 de 27 de junio del 2001, se autorizó a HIDRAL LTDA. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo, y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento se solicitó a la precitada empresa que actualizara la información relacionada con las autorizaciones que a su favor se encuentran vigentes en esta Unidad Reguladora. II) que el día 4 de octubre de 2022 HIDRAL LTDA. presentó solicitud de baja de las autorizaciones precitadas. III) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:
1. Dejar sin efecto a partir del 31 de octubre de 2022 la autorización otorgada a HIDRAL LTDA. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo.
2. Dejar sin efecto, a partir del 31 de octubre de 2022, la asignación a HIDRAL LTDA. de los canales radioeléctricos detallados en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
4. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: José Silveira - Especialista III, Luis Lemos responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.