Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 25 de fecha 03/03/2022 - SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N°74/2022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Trámite: Nro. 2021-71-0687

Resolución: Nro. 25/GIT/DAE/2022

Montevideo, 3 de marzo de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES solicita autorización para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones en los departamentos de Lavalleja y Montevideo.

CONSIDERANDO: I) que habiéndose dictado Resolución Nro. 171/GIT/DAE/021 de 15 de noviembre de 2021 favorable a la autorización solicitada por los presentes obrados, ella no fue notificada ni se efectivizaron acciones técnico-administrativas alineadas con ella, por lo que corresponde su revocación. II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado autorizando los sistemas de radiocomunicaciones de referencia, los que revisten el carácter de uso propio en tanto no se prestan servicios comerciales de comunicaciones.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:

1. Autorizar a la SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (en adelante, SAMAN), a partir de marzo de 2022, la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Lavalleja y Montevideo.

2. Asignar a SAMAN, a partir de marzo de 2022, los canales radioeléctricos detallados en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a SAMAN se ajusta al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

4. Establecer que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de sus sistemas de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; 2 c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.

5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

6. Revocar la Resolución Nro. 171/GIT/DAE/021 de 15 de noviembre de 2021, con vigencia a partir de esa misma fecha.

7. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, archívese.

Firmado: Luis Lemos - Responsable Sección Servicios Fijo Terrestre, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones

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