Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 250 de fecha 07/10/2022 - COOPERATIVA ASISTENCIAL MÉDICA DE RIVERA

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 288/022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp: 2022-71-1-0695

Resolución: Nro. 250/GIT/DAE/022

Montevideo, 7 de octubre de 2022

 VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a COOPERATIVA ASISTENCIAL MÉDICA DE RIVERA (en adelante CASMER).

RESULTANDO: que por Resolución de la Gerencia de Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro. 129/GGF/DFR/11 de 16 de febrero de 2011, se le autorizó a CASMER la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Rivera, con la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.

CONSIDERANDO: que el 18 de agosto de 2022, CASMER solicitó la baja de las autorizaciones que le fueran oportunamente otorgadas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 414/997 de 30 de diciembre de 1997 y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:

1. Dejar sin efecto a partir del 31 de agosto de 2022 la autorización otorgada a CASMER para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Rivera.

2. Dejar sin efecto a partir del 31 de agosto de 2022 la asignación a CASMER de las frecuencias radioeléctricas que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente resolución.

3. Establecer que en caso que los interesados enajenen total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.

4. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución, requiriéndole que deben cancelar cualquier adeudo generado hasta la fecha de baja dispuesta en el numeral 1ro. de este acto administrativo.

5. A sus efectos pase por su orden a Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: Diego Fleitas – Especialista III, Luis Lemos – Responsable de Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

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