Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 258 de fecha 12/10/2022 - COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 288/022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp: 2022-71-1-0594

Resolución: Nro. 258/GIT/DAE/022

12 de octubre de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.

RESULTANDO: que por Resolución de la Gerencia de Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro. 020/GGF/DAE/15 de 20 de enero de 2015, se confirmó la autorización a COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo. Asimismo se le autorizó la instalación y operación de un radioenlace punto a punto del servicio fijo terrestre, estableciendo en ambos casos la conformación de los sistemas y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento, la precitada empresa informó la conformación actual de los sistemas de referencia. II) que en virtud de las modificaciones introducidas se entiende conveniente y oportuno consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones vigentes otorgadas a COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:

1. Confirmar la autorización otorgada a COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.

2. Confirmar la autorización otorgada a COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. para la instalación y operación de un radioenlace punto a punto del servicio fijo terrestre, directivo y bidireccional, de uso propio en el departamento de Montevideo.

3. Confirmar la asignación a COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

4. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. se ajusta a partir de octubre de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

5. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

6. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.

7. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese

Firmado: Diego Fleitas - Especialista III, Luis Lemos –

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