Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 260 de fecha 12/10/2022 - CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0542
Resolución: Nro. 260/GIT/DAE/022
Montevideo, 12 de octubre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A.
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Gerencia de Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro. 303/GGF/DFR/12 de 24 de septiembre de 2012, se le confirmó a CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A. la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Artigas con la conformación y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento. Asimismo se le confirmó la autorización para la instalación y operación de sistemas de radioenlaces punto a punto, directivos y bidireccionales para transmisión de datos, que emplean la tecnología de espectro expandido en la banda de 5,8 GHz.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento, la precitada empresa informó que se mantienen invariantes las condiciones de operación de los sistemas de referencia. II) que en atención al tiempo transcurrido es conveniente y oportuno actualizar y consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones vigentes a favor de CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones Nro.35/2000 de 28 de enero del 2000 y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:
1. Confirmar la autorización otorgada a CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Artigas.
2. Confirmar la autorización otorgada a CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A. para la instalación y operación de sistemas de radioenlaces punto a punto, directivos y bidireccionales, de transmisión de datos, que emplean la tecnología de espectro expandido en la banda de 5,8 GHz (5,725-5,850 MHz.).
3. Confirmar la asignación a CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A. del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
4. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A. se ajustan a partir de octubre de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
5. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones móvil terrestre debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de octubre de 1994, en tanto los radioenlaces punto a punto deben operar de acuerdo a las condiciones técnicoadministrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 35/000 de 28 de enero de 2000; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
6. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
7. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Diego Fleitas - Especialista III, Luis Lemos – Responsable de Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.