Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 261 de fecha 13/10/2022 - CLUB DEL LAGO HOTEL S.A
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0609
Resolución: Nro. 261/GIT/DAE/022
Montevideo, 13 de octubre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a CLUB DEL LAGO HOTEL S.A.
RESULTANDO: que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 738/DFR/2004 de 15 de noviembre de 2004, se confirmó la autorización a CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Maldonado, con la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
CONSIDERANDO: que CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. solicitó el 23 de agosto de 2022, la baja de las autorizaciones que le fueron oportunamente otorgadas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 414/997 de 30 de diciembre de 1997 y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:
1. Dejar sin efecto a partir del 31 de agosto de 2022 la autorización otorgada a CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Maldonado.
2. Dejar sin efecto a partir del 31 de agosto de 2022 la asignación a CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. de las frecuencias radioeléctricas que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que en caso que los interesados enajenen total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
4. Notifíquese los interesados de la presente Resolución, requiriéndoles que deben cancelar cualquier adeudo generado hasta la fecha de baja dispuesta en el numeral 1ro. de este acto administrativo.
5. A sus efectos pase por su orden a Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Diego Fleitas – Especialista III, Luis Lemos – Responsable de Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.