Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 262 de fecha 13/10/2022 - COOPERATIVA 31 DE ENERO
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0796
Resolución: Nro. 262/GIT/DAE/022
13 de octubre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a COOPERATIVA 31 DE ENERO.
RESULTANDO: que por Resolución de la Gerencia de Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro. 016/GGF/DFR/12 de 17 de enero de 2012, se autorizó a COOPERATIVA 31 DE ENERO la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo, con la conformación y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento, COOPERATIVA 31 DE ENERO informó la conformación actual del sistema de referencia. II) que en virtud de las modificaciones introducidas corresponde actualizar las autorizaciones otorgadas a COOPERATIVA 31 DE ENERO.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:
1. Confirmar la autorización otorgada a COOPERATIVA 31 DE ENERO para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.
2. Confirmar la asignación a COOPERATIVA 31 DE ENERO de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a COOPERATIVA 31 DE ENERO. se ajusta a partir de setiembre de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Reiterar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado: Diego Fleitas - Especialista III, Luis Lemos – Responsable de Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.