Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 269 de fecha 13/10/2022 - GARINOR S.A.

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 288/022

logo de URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp.: Nro. 2022-71-1-0771 Acord. Exp.: Nro. 2022-71-1-0925

Resolución: Nro. 0269/GIT/DAE/2022

Montevideo, 13 de octubre de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones referidas al sistema de radiocomunicaciones oportunamente autorizado a GARINOR S.A.

RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 396/08 de 14 de agosto de 2008 se confirmó la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional y se le asignó el canal radioeléctrico de funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que la interesada realizó la correspondiente solicitud para introducir modificaciones en su sistema el día 7 de octubre del corriente. II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:

1. Confirmar la autorización otorgada a GARINOR S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional.

2. Confirmar la asignación a GARINOR S.A. del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) de la presente resolución.

3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a GARINOR S.A. a partir de octubre de 2022 se ajusta al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

4. Establecer que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de sus sistemas de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; 2 c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.

5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

6. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: Carlos Garcia – Especialista III, Luis Lemos – Responsable de Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones

Descargas