Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 276 de fecha 26/10/2022 - SPLMEDIA PRODUCCIONES S.A.S
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp. Nro.: 2022-71-1-0946
Resolución: Nro. 0276/GIT/DAE/2022
Montevideo, 26 de octubre de 2022.
VISTO: la solicitud presentada por SPLMEDIA PRODUCCIONES S.A.S. para que se le autorice la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones en la ciudad de Punta del Este con motivo del evento automovilístico internacional que se desarrollará entre los días 21 al 27 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado autorizando los sistemas de radiocomunicaciones, que revisten carácter de uso propio en tanto no se prestan servicios comerciales de comunicaciones.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:
1. Autorizar a SPLMEDIA PRODUCCIONES S.A.S. durante el mes de noviembre del corriente, la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones en la ciudad de Punta del Este, referidos al evento automovilístico internacional que se desarrollará entre los días 21 al 27 de noviembre de 2022.
2. Asignar a SPLMEDIA PRODUCCIONES S.A.S. por el mes de noviembre de 2022 los canales radioeléctricos detallados en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que la conformación de los sub sistemas de radiocomunicaciones móviles que operarán en las bandas de frecuencias de ondas métricas y decimétricas se ajustará al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Autorizar a SPLMEDIA PRODUCCIONES S.A.S. la operación: i) en la banda de ondas decimétricas (UHF) de sistemas de micrófonos inalámbricos; ii) de radioenlaces punto a punto y punto a multipuntos que empleen la tecnología de espectro expandido en el segmento 5,725-5,850 GHz; iii) de una estación terrena del servicio fijo por satélite.
5. Establecer que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago oportuno de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sub-sistemas móviles en las bandas de frecuencias de ondas métricas y decimétricas deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de fecha 23 de setiembre de 1994. d. toda estación radioeléctrica debe operar con la potencia efectiva radiada (PER) mínima compatible con la operación adecuada del correspondiente radioenlace; e. si en la práctica el funcionamiento de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; f. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
6. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7. A sus efectos pase a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Shubert Pintos – Especialista en Comunicaciones, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.