Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 278 de fecha 01/11/2022 - ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0645
Resolución: Nro. 278/GIT/DAE/2022
Montevideo, 1de noviembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A.
RESULTANDO: que por Resolución de Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro.1149/DFR/05 de 21 de noviembre de 2005, se confirmó la autorización a ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo con la conformación y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que en el contexto de los trabajos de evaluación de las autorizaciones vigentes llevados a cabo en el ámbito de este Departamento, el día 29 de agosto de 2022 ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A. presentó solicitud de baja de las autorizaciones precitadas. II) que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Dejar sin efecto a partir del 31 de agosto de 2022 la autorización otorgada a ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo.
2. Dejar sin efecto, a partir del 31 de agosto de 2022, la asignación a ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A. del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
4. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: José Silveira - Especialista III, Luis Lemos responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones