Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 279 de fecha 01/11/2022 - SEVICOL LIMITADA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp. Nro.: 2022-71-0942
Resolución: Nro. 0279/GIT/DAE/2022
Montevideo, 1 de noviembre de 2022.
VISTO: la solicitud presentada por SEVICOL LIMITADA la cual solicita autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones en el departamento de Lavalleja.
RESULTANDO: que por Resolución de la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 201/GIT/DAE/18 de 12 de julio de 2018, se confirmó la autorización a SEVICOL LIMTADA, para la instalación y operación de dos sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Paysandú, con la consecuente asignación de los canales radioeléctricos de operación.
CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. II) que es oportuno consolidar en un solo acto administrativo la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a SEVICOL LIMITADA.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro. 255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Confirmar la autorización otorgada a SEVICOL LIMITADA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Paysandú.
2. Confirmar las asignaciones de los canales radioeléctricos otorgados a SEVICOL LIMITADA que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Autorizar a SEVICOL LIMITADA la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Lavalleja.
4. Asignar a SEVICOL LIMITADA a partir del 1 de noviembre de 2022, el canal radioeléctrico que se detalla en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
5. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a SEVICOL LIMITADA se ajustan a partir de noviembre de 2022 al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.
6. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa 2 autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de sus sistemas de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.
7. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
8. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, archívese.
Firmado: Carlos García - Especialista III, Luis Lemos - Responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.