Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 280 de fecha 01/11/2022 - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR MARÍTIMA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0779
Resolución: Nro.280/GIT/DAE/2022
Montevideo, 1 de noviembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR MARÍTIMA.
RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 045/005 de 17 de febrero de 2005 se confirmó la autorización otorgada a la ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR MARÍTIMA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo, con la conformación y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que en el contexto de los trabajos de evaluación de las autorizaciones vigentes llevados a cabo en el ámbito de este Departamento, el día 26 de octubre de 2022 la ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR MARÍTIMA presentó solicitud de baja de las autorizaciones precitadas. II) que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Dejar sin efecto a partir del 31 de octubre de 2022 la autorización otorgada a ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR MARÍTIMA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo.
2. Dejar sin efecto, a partir del 31 de octubre de 2022 la asignación a ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR MARÍTIMA de los canales radioeléctricos detallados en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
4. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: José Silveira - Especialista III, Luis Lemos responsable Servicio Fijo Terrestre, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.