Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 288 de fecha 09/11/2022 - CLUB DE YACHTING Y PESCA COLONIA

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 05/2023

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp: 021-71-1-0570

Resolución: Nro.288/GIT/DAE/022

Montevideo, 9 de noviembre de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a CLUB DE YACHTING Y PESCA COLONIA.

RESULTANDO: surge que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 614/DFR/002 de 14 de octubre de 2002 se autorizó a CLUB DE YACHTING Y PESCA COLONIA la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Colonia.

CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento, CLUB DE YACHTING Y PESCA COLONIA informó que se mantiene invariante la conformación actual de su sistema de radiocomunicaciones. II) que en atención al tiempo transcurrido, es conveniente y oportuno consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a CLUB DE YACHTING Y PESCA COLONIA.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, el Decreto Nro. 306/022 de 19 de setiembre de 2022 y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:

1. Confirmar la autorización otorgada a CLUB DE YACHTING Y PESCA COLONIA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento Colonia.

2. Confirmar la asignación a CLUB DE YACHTING Y PESCA COLONIA del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a CLUB DE YACHTING Y PESCA COLONIA se ajusta a partir de setiembre de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución:

4. Reiterar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994 y el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Decreto Nro. 306/022 de 19 de setiembre de 2022; d. si en la práctica, la operativa de la estación de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. la estación costera autorizada puede ser inspeccionada en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

5. Notifíquese a CLUB DE YACHTING Y PESCA COLONIA de la presente Resolución.

6. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: José Silveira - Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

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