Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 29 de fecha 09/03/2022 - SERVIAM S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Trámite: Nro. 2021-71-0802
Resolución: Nro. 29/GIT/DAE/022
Montevideo, 9 de marzo de 2022.
VISTO: la solicitud presentada por SERVIAM S.A. para que se le autorice a efectuar modificaciones en la conformación de su sistema de radiocomunicaciones, mediante la asignación de un nuevo canal radioeléctrico.
RESULTANDO: que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 0219/DFR/06 de 16 de marzo de 2006, se confirmó la autorización otorgada a SERVIAM S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de San José.
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado y es oportuno consolidar en un solo acto administrativo la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992 y Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Confirmar la autorización otorgada a SERVIAM S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de San José.
2. Confirmar la asignación a favor de SERVIAM S.A. de las frecuencias radioeléctricas que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Asignar a SERVIAM S.A, a partir de marzo de 2022, el canal radioeléctrico detallado en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución
4. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a SERVIAM S.A se ajusta a partir de marzo de 2022 al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.
5. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sistemas deben ser operados en las correspondientes condiciones técnicoadministrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de fecha 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida;
6. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Luis Lemos - Responsable Sección Servicios Fijos Terrestres, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.