Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 294 de fecha 10/11/2022 - ETAFPA S.R.L

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 05/2023

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp: 2022-71-1-0678

Resolución: Nro. 294/GIT/DAE/2022

Montevideo, 10 de noviembre de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a ETAFPA S.R.L.

RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 389/007 de 20 de setiembre de 2007, se confirmó la autorización a ETAFPA S.R.L. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo, con la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que en el contexto de los trabajos de evaluación de las autorizaciones vigentes llevados a cabo en el ámbito de este Departamento, el día 11 de octubre de 2022 ETAFPA S.R.L. presentó solicitud de baja de las autorizaciones precitadas. II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:

1. Dejar sin efecto a partir del 31 de octubre de 2022 la autorización otorgada a ETAFPA S.R.L. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo.

2. Dejar sin efecto, a partir del 31 de octubre, la asignación a ETAFPA S.R.L. del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.

4. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.

5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: José Silveira - Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

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