Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 296 de fecha 10/11/2022 - CORPORACIÓN URUGUAYA DE PRÁCTICOS DEL RÍO
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0600
Resolución: Nro. 296/GIT/DAE/022
9 de noviembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a CORPORACIÓN URUGUAYA DE PRÁCTICOS DEL RÍO.
RESULTANDO: por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 249/008 de 30 de mayo de 2008, se autorizó a CORPORACIÓN URUGUAYA DE PRÁCTICOS DEL RÍO la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo, con la conformación y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento los interesados informaron la conformación actual del sistema de referencia. II) que en virtud de las modificaciones introducidas corresponde consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a CORPORACIÓN URUGUAYA DE PRÁCTICOS DEL RÍO.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, el Decreto Nro. 306/022 de 19 de setiembre de 2022 y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Confirmar la autorización otorgada a CORPORACIÓN URUGUAYA DE PRÁCTICOS DEL RÍO para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo.
2. Confirmar la asignación a CORPORACIÓN URUGUAYA DE PRÁCTICOS DEL RÍO del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a CORPORACIÓN URUGUAYA DE PRÁCTICOS DEL RÍO se ajusta a partir de octubre de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Reiterar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994, el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Decreto Nro. 306/022 de 19 de setiembre de 2022; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: José Silveira - Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.