Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 297 de fecha 10/11/2022 - LÍDER ENRIQUE GUIGOU RICCA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0738
Resolución: Nro. 297/GIT/DAE/2022
Montevideo, 9 de noviembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a Líder Enrique GUIGOU RICCA.
RESULTANDO: que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 774/DFR/2004 de 29 de noviembre de 2004, se autorizó a Líder Enrique GUIGOU RICCA la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Soriano, con la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que en el contexto de los trabajos de evaluación de las autorizaciones vigentes llevados a cabo en el ámbito de este Departamento, el día 18 de octubre de 2022, el interesado presentó solicitud de baja de las autorizaciones precitadas. II) que corresponde acceder a lo solicitado. ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Dejar sin efecto a partir del 31 de octubre de 2022 la autorización otorgada a Líder Enrique GUIGOU RICCA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Soriano.
2. Dejar sin efecto, a partir del 31 de octubre de 2022, la asignación otorgada a Líder Enrique GUIGOU RICCA. del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
4. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.
5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: José Silveira - Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones