Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 298 de fecha 10/11/2022 - COLIER S.A

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 05/2023

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp: 2022-71-1-0565

Resolución: Nro. 298/GIT/DAE/2022

Montevideo, 9 de noviembre de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a COLIER S.A.

RESULTANDO: que por Resolución de la Gerencia de Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro. 434/GGF/DFR/11 del 6 de diciembre de 2011 se autorizó a COLIER S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional, con la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que en el contexto de los trabajos de evaluación de las autorizaciones vigentes llevados a cabo en el ámbito de este Departamento, el día 24 de octubre de 2022 COLIER S.A. presentó solicitud de baja de las autorizaciones precitadas. II) que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:

1. Dejar sin efecto a partir del 31 de octubre de 2022 la autorización otorgada a COLIER S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional.

2. Dejar sin efecto, a partir del 31 de octubre de 2022, la asignación a COLIER S.A. del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.

4. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.

5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: José Silveira - Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

 

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