Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 305 de fecha 17/11/2022 - AGRISUR COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0150
Resolución: Nro. 305/GIT/DAE/2022
Montevideo, 17 de noviembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a AGRISUR COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 174/GGF/DAE/14 de 26 de junio de 2014, se autorizó a AGRISUR COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo, con la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento, AGRISUR COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA informó que se mantienen invariantes las condiciones de operación del sistema de radiocomunicaciones de referencia. II) que en virtud del tiempo transcurrido se entiende conveniente y oportuno actualizar las autorizaciones vigentes a favor de dicha Cooperativa.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - R E S U E L V E:
1. Confirmar la autorización otorgada a AGRISUR COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en adelante AGRISUR C.A.R.L.) para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.
2. Confirmar la asignación a AGRISUR C.A.R.L. del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a AGRISUR C.A.R.L. se ajusta a partir de noviembre de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Reiterar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna, y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado: Diego Fleitas - Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.