Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 311 de fecha 22/11/2022 - AGENCIA MARITIMA TRANSHIP URUGUAY S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0149
Resolución: Nro. 311/GIT/DAE/022
Montevideo, 17 de noviembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a AGENCIA MARITIMA TRANSHIP URUGUAY S.A.
RESULTANDO: que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 728/DFR/2002 de 13 de diciembre de 2002, se autorizó a AGENCIA MARITIMA TRANSHIP URUGUAY S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo que incluía (una) estación costera no abierta a la correspondencia pública, destinada al intercambio de comunicaciones relativas a la actividad que realiza la empresa, con la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento en el servicio móvil marítimo.
CONSIDERANDO: I) que AGENCIA MARITIMA TRANSHIP URUGUAY S.A. solicitó el 12 de octubre de 2022 la baja de las autorizaciones que le fueron oportunamente otorgadas. II) que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 414/997 de 30 de diciembre de 1997 y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Dejar sin efecto a partir del 31 de octubre de 2022 la autorización otorgada a AGENCIA MARITIMA TRANSHIP URUGUAY S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.
2. Dejar sin efecto a partir del 31 de octubre de 2022 la autorización otorgada a AGENCIA MARITIMA TRANSHIP URUGUAY S.A. para la instalación y operación de 1 (una) estación costera no abierta a la correspondencia pública en el servicio móvil marítimo, destinada al intercambio de comunicaciones relativas a la actividad que realiza la empresa.
3. Dejar sin efecto a partir del 31 de octubre de 2022 la asignación a AGENCIA MARITIMA TRANSHIP URUGUAY S.A. del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
4. Establecer que en caso que los interesados enajenen total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
5. Notifíquese los interesados de la presente Resolución, requiriéndoles que deben cancelar cualquier adeudo generado hasta la fecha de baja dispuesta en el numeral 1ro. de este acto administrativo. 6. A sus efectos pase por su orden a Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Diego Fleitas - Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones