Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 317 de fecha 22/11/2022 - ARENERA Y VARADERO JUAN ANGEL VIURRARENA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0241
Resolución: Nro. 317/GIT/DAE/022
Montevideo, 18 de noviembre de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a ARENERA Y VARADERO JUAN ANGEL VIURRARENA.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 179/DFR/06 de 6 de marzo de 2006 se confirmó la autorización otorgada a ARENERA Y VARADERO JUAN ANGEL VIURRARENA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Soriano con la conformación y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento. II) que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-19) modificó el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones referido al “Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de frecuencias atribuida al servicio móvil marítimo de ondas métricas”, .
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento la precitada empresa informó que se mantiene invariante la conformación actual de su sistema de radiocomunicaciones. Asimismo hace constar que su denominación ha cambiado a JUAN VIURRARENA S.A. II) que en el contexto de las actualizaciones reglamentarias aprobadas, corresponde modificar la asignación de canales radioeléctricos efectuada a favor de la precitada empresa.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, el Decreto Nro. 306/022 de 19 de setiembre de 2022 y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Tomar nota del cambio de denominación de ARENERA Y VARADERO JUAN ANGEL VIURRARENA por JUAN VIURRARENA S.A.
2. Confirmar la autorización otorgada a JUAN VIURRARENA S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Soriano.
3. Confirmar la autorización otorgada a JUAN VIURRARENA S.A. para la instalación y operación de una estación costera no abierta a la correspondencia pública destinada al intercambio de comunicaciones con estaciones relativas a su propia actividad.
4. Dejar sin efecto a partir del 30 de noviembre de 2022 la asignación a JUAN VIURRARENA S.A. de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
5. Asignar a JUAN VIURRARENA S.A. a partir del 1° de diciembre de 2022, los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
6. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a JUAN VIURRARENA S.A. se ajusta a partir noviembre de 2022 al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución, reiterándose que las estaciones a bordo de las embarcaciones deben ostentar Licencia vigente.
7. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994, el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Decreto Nro. 306/022 de 19 de setiembre de 2022; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
8. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
9. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: José Silveira - Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.