Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 42 de fecha 23/03/2022 - AGENCIA MARITIMA SUR S.A.

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N°74/2022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp: 2022-71-1-0108

Resolución: Nro. 042/GIT/DAE/022 Montevideo, 23 de marzo de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a AGENCIA MARITIMA SUR S.A. RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 387/010 de 5 de agosto de 2010, se autorizó a AGENCIA MARITIMA SUR S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo.

CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento, AGENCIA MARITIMA SUR S.A. informó que se mantienen invariantes las condiciones de operación y conformación del sistema de referencia. II) que en función del tiempo transcurrido se entiende conveniente y oportuno confirmar las autorizaciones otorgadas a AGENCIA MARITIMA SUR S.A.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución MERCOSUR Nro. 33/021 de 2 de marzo de 2022 y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:

1. Confirmar la autorización otorgada a AGENCIA MARITIMA SUR S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.

2. Confirmar la asignación a AGENCIA MARITIMA SUR S.A. del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a AGENCIA MARITIMA SUR S.A. se ajusta al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

4. Reiterar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994 y el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; d. si en la práctica, la operativa de la estación de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. la estación autorizada puede ser inspeccionada en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

6. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese

Firmado: Diego Fleitas – Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

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