Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 45 de fecha 28/03/2022 - CARLOS VALERIO AREZO POSADA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Trámite: Nro. 2021-71-0610
Resolución: Nro.045/GIT/DAE/2022
Montevideo, 28 de marzo de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales Carlos Valerio AREZO POSADA solicita autorización para la instalación y operación de un radioenlace de transporte de programación entre los Estudios y la Planta transmisora de la emisora CX-223 “ARMONIA FM” de la ciudad de Tacuarembó.
RESULTANDO: que por Resolución Nro.64/DFR/002 de 25 de setiembre de 2002 se confirmaron las autorizaciones extendidas a favor de Carlos Valerio AREZO POSADA para la instalación y operación de sistemas auxiliares de radiocomunicaciones de las emisoras del servicio de radiodifusión sonora CW-64 RADIO TACUAREMBÓ y CX 223 “ARMONÍA FM” de la ciudad de Tacuarembó y CW-151 RADIO IBIRAPITA de la localidad de San Gregorio de Polanco. CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, resultando oportuno consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones y asignaciones de frecuencias vigentes autorizados a favor de Carlos Valerio AREZO POSADA referidas a sistemas auxiliares de radiocomunicaciones.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Confirmar las autorizaciones otorgadas a Carlos Valerio AREZO POSADA para la instalación y operación de sistemas auxiliares de radiocomunicaciones de las emisoras del servicio de radiodifusión sonora CW-64 RADIO TACUAREMBÓ y CX 223 “ARMONÍA FM” de la ciudad de Tacuarembó y CW-151 RADIO IBIRAPITA de la localidad de San Gregorio de Polanco.
2. Confirmar las asignaciones a favor de Carlos Valerio AREZO POSADA de los canales radioeléctricos de los sistemas auxiliares de radiocomunicaciones de las emisoras del servicio de radiodifusión sonora CW-64 RADIO TACUAREMBÓ y CX 223 “ARMONÍA FM” de la ciudad de Tacuarembó y CW-151 RADIO IBIRAPITA de la localidad de San Gregorio de Polanco, los cuales se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Autorizar a Carlos Valerio AREZO POSADA la instalación y operación de un radioenlace punto a punto, directivo y unidireccional para el transporte de programación entre los estudios y la planta transmisora de la estación del servicio de radiodifusión sonora CX-223 “ARMONIA FM” de la ciudad de Tacuarembó.
4. Asignar a Carlos Valerio AREZO POSADA a partir de abril de 2022, el canal radioeléctrico para la operación del radioenlace punto a punto, directivo y unidireccional para el transporte 2 de programación entre los estudios y la planta transmisora de la estación del servicio de radiodifusión sonora CX-223 “ARMONIA FM” de la ciudad de Tacuarembó, que se detalla en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
5. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de emisoras del servicio de radiodifusión sonora autorizados a Carlos Valerio AREZO POSADA se ajusta al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.
6. Reiterar: a. que las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. que toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. que los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. que si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. que las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.
7. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.
8. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Teledifusión. Cumplido, archívese.
Firmado: Luis Lemos - Responsable Sección Servicios Fijo Terrestre, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.