Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 56 de fecha 22/04/2022 - ACO RADIAL LTDA.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2021-71-1-0819
Resolución: Nro. 56/GIT/DAE/022
Montevideo, 22 de abril de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a ACO RADIAL LTDA. RESULTANDO: que por Resolución de este Departamento Nro. 0048/DFR/006 de 23 de enero de 2006, se confirmaron a favor de ACO RADIAL LTDA. las autorizaciones para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Soriano y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que en tanto la precitada empresa no evacuó la vista conferida del informe técnico por el cual se le requirió información sobre las condiciones de operación del sistema de radiocomunicaciones que le fuera autorizado, el día 7 de abril de 2022 se efectuó inspección al mismo. De ella surgió que el sistema se encuentra en funcionamiento de acuerdo a los parámetros autorizados y que actualmente está conformado por 2 (dos) estaciones, una base y una móvil. II) que corresponde contemplar la modificación introducida en la conformación del sistema, oportunidad que se entiende conveniente para consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones vigentes a favor de ACO RADIAL LTDA.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE
1. Confirmar la autorización otorgada a ACO RADIAL LTDA. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Soriano.
2. Confirmar la asignación a ACO RADIAL LTDA. del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a ACO RADIAL LTDA. se ajusta a partir de abril de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Reiterar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de la estación de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado: Diego Fleitas – Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.