Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 58 de fecha 22/04/2022 - PRODUCTORES DE LECHE S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Trámite: Nro. 2022-71-0103
Resolución: Nro. 058/GIT/DAE/022
Montevideo, 22 de abril de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales PRODUCTORES DE LECHE S.A. solicita autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones en el departamento de Canelones.
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado autorizando el sistema de radiocomunicaciones, el que reviste carácter de uso propio en tanto no se prestan servicios comerciales de comunicaciones.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE:
1. Autorizar a PRODUCTORES DE LECHE S.A. (en adelante, PROLESA) la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Canelones.
2. Asignar a PROLESA el canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a PROLESA se ajusta al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Establecer que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Richard Alzaibar - Responsable Sección Servicios Satelitales, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones