Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 65 de fecha 06/05/2022 - ADP S.A. y AGRONEGOCIOS DEL PLATA S.A.

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N°121/2022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp: 2022-71-1-0142

Resolución: Nro. 065/GIT/DAE/022

Montevideo, 6 de mayo de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados en forma independiente a ADP S.A. y AGRONEGOCIOS DEL PLATA S.A.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 424/DFR/004 de 30 de junio de 2004, se autorizó a AGRONEGOCIOS DEL PLATA S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Soriano. II) Que por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 305/GIT/DAE/18 de 17 de octubre de 2018, se autorizó a ADP S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Soriano.

CONSIDERANDO: I) Que a requerimiento de este Departamento, ADP S.A. y AGRONEGOCIOS DEL PLATA S.A. informaron que se mantienen invariantes las condiciones de operación y conformación de los sistemas de referencia; II) Que en atención al tiempo transcurrido, es conveniente y oportuno dictar un acto administrativo consolidando las diversas autorizaciones otorgadas a ADP S.A. y AGRONEGOCIOS DEL PLATA S.A.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:

1. Confirmar la autorización otorgada a ADP S.A. para la instalación y operación de un sistema de radioenlaces punto a punto, directivos y bidireccionales de transmisión de datos que emplea la tecnología de espectro expandido en la banda de 5,8 GHz. en el departamento de Soriano.

2. Confirmar la autorización otorgada a AGRONEGOCIOS DEL PLATA S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Soriano.

3. Confirmar la asignación a AGRONEGOCIOS DEL PLATA S.A. de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

4. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a ADP S.A. se ajusta al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

5. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a AGRONEGOCIOS DEL PLATA S.A. se ajusta al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.

6. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocables en cualquier momento sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia deben contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones del servicio fijo y móvil integrados debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994 en tanto los radioenlaces punto a punto deben operar de acuerdo a las condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 35/000 de 28 de enero de 2000; d. si en la práctica, la operativa de la estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

7. Notifíquese a las interesadas de la presente Resolución.

8. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: Diego Fleitas – Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

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