Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 74 de fecha 13/05/2022 - COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. SUCURSAL URUGUAY

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N°121/2022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Trámite: Nro. 2022-71-0295

Resolución: Nro. 074/GIT/DAE/022

Montevideo, 13 de mayo de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. SUCURSAL URUGUAY solicita se le conceda la baja de las autorizaciones otorgadas.

RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 506/010 de 30 de setiembre de 2010, se le confirmó la autorización para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Canelones y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.

CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes y Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:

1. Dejar sin efecto a partir del 31 de mayo de 2022 la autorización otorgada a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. SUCURSAL URUGUAY, para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Canelones.

2. Dejar sin efecto a partir del 31 de mayo de 2022 la asignación a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. SUCURSAL URUGUAY de los canales radioeléctricos 131.650 MHz., 462.525 MHz., 467.575 MHz. y 469.750 MHz.

3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.

4. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución, requiriéndole que debe cancelar los adeudos generados hasta la fecha de baja dispuesta en el numeral 1ro. de este acto administrativo.

5. Notíciese a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de la presente Resolución.

6. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido archívese.

Firmado: Richard Alzaibar - Responsable Sección Servicios Satelitales, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

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