Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 85 de fecha 26/05/2022 - BLANVIRA S.A
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Trámite: Nro. 2022-71-0221
Resolución: Nro. 085/GIT/DAE/2022
Montevideo, 24 de Mayo de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la empresa BLANVIRA S.A. solicita autorización para efectuar modificaciones en su sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el predio de la Zona Franca ubicada en el departamento de Durazno, mediante la sustitución de 2 (dos) canales radioeléctricos.
RESULTANDO: que por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 100/GIT/DAE/2021 de 3 de agosto de 2021, se confirmaron a favor de BLANVIRA S.A., la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio, limitado al predio de la Zona Franca emplazada en la zona suburbana del departamento de Durazno, sección catastral Pueblo Centenario y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. II) que es oportuno consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones vigentes otorgadas a BLANVIRA S.A.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Confirmar la autorización otorgada a BLANVIRA S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio limitado al predio de la Zona Franca emplazada en la zona suburbana del departamento de Durazno, sección catastral Pueblo Centenario.
2. Dejar sin efecto a partir del 31 de mayo de 2022 la asignación a BLANVIRA S.A. de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Confirmar la asignación a BLANVIRA S.A. de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Asignar a BLANVIRA S.A. a partir de junio de 2022, los canales radioeléctricos detallados en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución
5. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a BLANVIRA S.A. se ajustan a partir de mayo de 2022 al detalle que luce en el numeral IV) del Anexo a la presente Resolución.
6. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. en el caso de las estaciones repetidoras los parámetros de operación (potencia efectiva radiada máxima y altura del sistema radiante sobre el nivel del terreno) deben ser tales que el área radioeléctrica de servicio del sistema en su conjunto no supere el predio de la referida Zona Franca; d. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; e. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; f. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
7. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
8. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, archívese.
Firmado: Richard Alzaibar - Responsable Sección Servicios Satelitales, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.