Resolución N° 100/021 - Revoca resolución de URSEC 334/2011 (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 269/2023)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000331
Resolución: N° 100/2021
Acta: N° 027/021
Montevideo, 03 de junio de 2021
VISTO: La necesidad de actualizar las disposiciones aprobadas por la Resolución Nº 334 de 23 de setiembre de 2011, referidas a Ordenadores de gastos y pagos y funcionamiento de Cajas chicas.
RESULTANDO: I. Que es necesario delegar la facultad para ordenar gastos y pagos; II. Que deberá establecerse el monto del Fondo Permanente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para atender gastos de funcionamiento e inversiones que deben abonarse al contado y en efectivo; III. Que las Cajas chicas contribuyen a optimizar el uso del Fondo Permanente como modalidad de pago, para hacer frente a los gastos de menor cuantía que deben abonarse al contado y en efectivo para afrontar requerimientos inmediatos del servicio; IV. Que es necesario mantener fianzas o pólizas de seguros para los funcionarios que manejen o custodien fondos o valores, que son aquellos que tienen asignadas Cajas chicas, así como liquidar los quebrantos de caja correspondientes.
CONSIDERANDO: I. Que la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 en su artículo 257 estableció el carácter de ordenador primario de gastos al Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; II. Que el artículo 260 de la mencionada Ley establece que el Directorio podrá delegar atribuciones en sus subordinados; III. Que el artículo 89 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, dispone que se podrá autorizar “Fondo permanente” por un importe que no exceda de dos duodécimos de la suma total asignada presupuestalmente; IV. Que el artículo 90 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, dispone que el Jerarca de cada servicio tiene la potestad para crear Cajas chicas, a los efectos de hacer frente a gastos de menor cuantía que deben abonarse al contado y en efectivo y que los mismos se solventarán con el Fondo Permanente; V. Que el artículo 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, prevé que se podrá habilitar a que los servicios dependientes efectúen gastos menores cuyo monto no exceda el límite máximo de las contrataciones directas, excluidas las de excepción; VI. Que el artículo 31 de la citada norma prevé la delegación de la facultad para ordenar pagos en titulares de sus servicios dependientes; VII. Que el artículo 90 Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, establece que la Administración está obligada a contratar fianzas o pólizas de seguro respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 257 y 260 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, a los artículos 30, 31, 89 y 90 Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Revocar la Resolución Nº 334 de 23 de setiembre de 2011 referente a Ordenadores de gastos y pagos y creación de Cajas chicas.
2º. Delegar la facultad para ordenar gastos según el siguiente detalle: a- Gerente de Administración y Finanzas – hasta el 30% del monto fijado para la Compra directa ampliada. b- Jefe de Departamento de Contabilidad y Finanzas – hasta el 20% del monto fijado para la Compra directa ampliada. c- Jefe de Unidad Soporte Administrativo – hasta el 5% de la Compra directa ampliada. d- Encargados de Cajas chicas hasta el monto de los gastos que se realicen con ellas.
3º. Delegar la facultad para ordenar pagos al Gerente de Administración y Finanzas y al Jefe de Departamento de Contabilidad y Finanzas, indistintamente.
4º. Delegar la facultad para ordenar pagos al Jefe de Unidad de Soporte Administrativo y los encargados de cajas chicas, hasta el monto establecido en los numerales c y d de la presente Resolución.
5º. Crear un Fondo permanente por un monto equivalente al 25% de lo autorizado por el artículo 89 del TOCAF.
6º. Crear las siguientes Cajas chicas: a- Para la Presidencia de la URSEC se le asigna una Caja chica de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil). b- Para la Oficina de compras se le asigna una Caja chica de $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil).
7º. Encargar de la caja chica de la Oficina de Compras a la Sra. Lourdes Lattof y como suplente al Sr. Daniel Jaffe.
8º. Destinar los fondos asignados a Cajas Chicas, para efectuar gastos de menor cuantía, que deban abonarse al contado y en efectivo, para solucionar necesidades momentáneas del servicio.
9º. Disponer que los pagos mediante cheques o transferencias bancarias requieran de dos firmas en forma conjunta e indistinta. Estarán habilitados a estos efectos el Presidente de la URSEC, el Vicepresidente de la URSEC, el Director de la URSEC, el Gerente de Administración y Finanzas, el Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas y el Adjunto a la Gerencia de Administración y Finanzas.
10º. Cometer a la Oficina de Compras la contratación de las fianzas o pólizas de seguros para los funcionarios que manejen o custodien fondos o valores, y a Liquidación de Haberes la liquidación de los Quebrantos de caja que les correspondan a dichos funcionarios.
11º. Pase por su orden a Secretaría General, a la Gerencia de Administración y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos y a Personal para notificar a los interesados. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General