Resolución N° 10/025 - Embratel TV Sat Telecomunicaciones S.A (Modificada por Resolución 94/2025)ón

Se publica texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0001826 

Resolución: N° 10/2025

 Acta: N° 3/2025 

Montevideo, 23 de Enero de 2025 

Visto: 

 la solicitud presentada por EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A referentes a la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3”, “STAR ONE D1” y “STAR ONE D2” 

Resultando:

que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 20/024 de 1 de febrero de 2024 se transfirieron a favor de EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A.: a) la licencia de telecomunicaciones Clase “C” y b) la autorización otorgada en carácter precario y revocable para la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios. Asimismo se extendieron, a partir del 1° de enero de 2024 las renovaciones de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3” y “STAR ONE D1” estableciendo que los referidos permisos caducaban el 31 de diciembre de 2024 y, a partir del 1° de febrero de 2024, la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “STAR ONE D2” estableciendo que el referido permiso caduca el 31 de enero de 2025. 

Considerando: 

que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. 

Atento:

 a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Extender a partir del 1° de enero de 2025, los permisos anuales a los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

El referido permiso caduca el 31 de diciembre de 2025. 

2. Extender a partir del 1° de febrero de 2025, el permiso anual al satélite geoestacionario detallado a continuación integrante de la red de EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

El referido permiso caduca el 31 de enero de 2025. 

3 Reiterar que en el territorio nacional EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONESS.A., debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

4 Establecer que EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A., debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3” (primero), “STAR ONE D1” y “STAR ONE D2” (adicionales) el monto total de U$S 9.000 (dólares americanos nueve mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso. 

5 Notifíquese a la interesada de la presente Resolución. 

6 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

 Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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