Resolución N° 101/021 - Declarar incobrable la deuda de GABRILAN S.A

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2012-2-9-1000272

Resolución: N° 101/2021

Acta: N° 027/021

Montevideo, 03 de junio de 2021

VISTO: Las presentes actuaciones sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa GABRILAN S.A, número de RUT: 215129390012, domiciliada en Democracia N°2311 de esta ciudad.

RESULTANDO: I. Que a GABRILAN S.A. con fecha 24 de noviembre de 2005, se lo autorizó a prestar servicios de mensajería dentro del territorio nacional e internacional mediante Resolución 340/005, adjudicándole a esos efectos el permiso N° 417; II. Que el 17 de diciembre de 2009, se dictó Resolución 699/009, donde se resolvió intimar a la empresa, a presentar las declaraciones juradas de Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, las cuales nunca presentó; III. Que con fecha 18 de abril de 2012, se dictó Resolución 046/GAF/2012, donde se intimó al deudor al pago de la suma de $ 99.820,08 (pesos uruguayos, noventa y nueve mil ochocientos veinte con 08/100),incluidas multas y recargos considerados a abril de 2012, lo que se actualizará al momento de su cancelación, por no presentar las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control de Marco Regulatorio desde el año 2006, ni las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal desde el año 2008. Donde, a su vez, se intimó a presentarlas, bajo apercibimiento de tenerse por configurada la contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario; IV. Que habiéndose realizado notificación de forma personal por Correo Postal, tanto como publicación en el Diario Oficial, GABRILAN S.A, nunca se presentó a saldar su deuda ni a presentar las Declaraciones correspondientes, por lo que se precedió a inscribir al deudor en el Clearing de Informes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuatro del resuelve de la Resolución 046/GAF/2012; V. Que mediante Resolución 128/013 del 23 de julio de 2013, se resolvió revocar el permiso otorgado a GABRILAN S.A para actuar como operador postal (N° 417); VI. Que el 13 de julio de 2020, se realizó inspección por Gerencia de Servicios Postales -Unidad de Inspecciones, a la empresa, en la dirección Democracia N°2311, dejando constancia que no realiza actividad postal; VII. Que del certificado de Vigencia anual de DGI (certificado suspendido) y certificado común vigente de BPS (no existe Certificado), se desprende que la empresa está en proceso de liquidación.

CONSIDERANDO: I. Que, el deudor fue debidamente notificado de las resoluciones, a la dirección declarada a esta Unidad; II. Que, en la carta certificada con aviso de recibo gestionada por “El Correo”, se informa que la empresa se mudó; III. Que, se realizó publicación en el Diario Oficial; IV. Que, desde la Gerencia de Inspección se concurrió al domicilio y no lograron encontrar a la empresa ni verificar que relazaran actividad postal y que, por lo tanto, no se tiene fehaciencia del domicilio real;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo expuesto precedentemente, por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1. Declarar incobrable la deuda de GABRILAN S.A número de RUT: 215129390012 a los efectos contables.

2. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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