Resolución N° 101/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por CABLE PLUS S.A contra la Resolución N° 294/021
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2022-71-1-0000005 acord. 2021-71-1-0000699
Resolución: N° 101/2022
Acta: N° 19/022
Montevideo, 16 de junio de 2022
VISTO: Los recursos administrativos de revocación y jerárquico interpuestos por CABLE PLUS S.A contra la Resolución N° 294/021 de 23 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: I. Que por dicho acto se desestima la solicitud presentada por Cable Plus S.A para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”; II. Que en dicha comparecencia el recurrente se reservó la fundamentación la que, a la fecha, no ha sido presentada.
CONSIDERANDO: I. que a fs. 148 del Expediente N° 2021-71-1-0000699 –en el que se dictó la Resolución impugnada- surge que fue notificada el 28 de diciembre de 2021 y la puesta a disposición del 28/12/2021 al 12/01/2022 (fs. 146); II. Que la recurrencia data del 07 de enero de 2022 (fs. 1); por lo que ha sido en tiempo; III. Que al momento de la interposición de los recursos se encontraba en vigencia la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, por la cual URSEC pasó a ser Servicio Descentralizado, siendo procedente la interposición de los recursos de revocación ante la URSEC y de anulación para ante el Poder Ejecutivo; IV. Que, según lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la omisión del recurrente en cuento a la fundamentación, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el mismo decreto; en igual sentido a lo establecido por el artículo 145 del mismo cuerpo normativo: “Toda autoridad administrativa está obligada a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones …”; V. Que, tal como surge de estos obrados y del Expediente N° 2021-71-1-0000699, Cable Plus S.A es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados en las zonas geográficas que surgen explicitadas; VI. Que el argumento para arribar a la denegatoria de la solicitud formulada por Cable Plus S.A, radica en el inciso primero del artículo 56 de la Ley N° 19.307 el cual dispone: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas”; VII. Que también forma parte de la motivación del acto recurrido, todas las actuaciones previas al dictado de la misma, las que obran en el Expediente N° 2021-71-1-0000699; VIII. que el acto administrativo impugnado ha sido dictado de acuerdo a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, por lo que, encontrándose exento de ilegitimidad; corresponde mantener el mismo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por CABLE PLUS S.A contra la Resolución N° 294/021 de 23 de diciembre de 2021, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General