Resolución N° 101/023 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de Aroldo Velazco Suárez
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2011-2-9-1000822
Resolución: N°101/2023
Acta: N° 20/023
Montevideo, 8 de junio de 2023.
Visto: los presentes obrados sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por el Sr. Aroldo Velazco Suárez, C.I: 4.485.867-3, con domicilio en Hermanos Spikerman Nº 112, S. 047 de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera, por la utilización no autorizada de emisora “FM SHALOM” con frecuencia 105.1 MHz. de la citada ciudad.
Resultando: I. Que con fecha 16 de agosto de 2018, se dicta Resolución de URSEC N° 160/2018, donde se resuelve aplicar una multa de 30 U.R (treinta Unidades Reajustables) al Sr. Aroldo Velazco Suárez, por la utilización no autorizada de la frecuencia 105.1 MHz, de la ciudad de Rivera. II. Que dicha Resolución se notificó el 22 de agosto de 2018 a la parte interesada, mediante correo electrónico. El mensaje se entregó a su destinatario, pero no surge al día de la fecha evacuación del mismo. III. Que asimismo el 23 de agosto de 2018, desde Facturación informan que la Resolución quedo registrada. IV. Que el 06 de setiembre de 2022, se desarchiva el expediente a solicitud de Recuperación de Deudas. V. Que con fecha 19 de octubre de 2022, se dispuso por Resolución de URSEC N°029/GAF/2022, intimar al Sr. Aroldo Velazco Suárez, C.I: 4.485.867-3, por un monto de 30 UR, correspondiente a multa por incumplir normas mediante Resolución 160/2018 del 16/8/2018. VI. Que el 18 de noviembre de 2022, se adjunta entrega de notificación a la parte, por medio de correo postal certificado, la mima se encuentra con estado NO entregado, por mudanza, por lo tanto sin evacuación. VII. Que con fecha 06 de febrero de 2023, desde Adquisiciones informan que, se publicó en el Diario Oficial la Resolución de intimación N°029/GAF/2022. VIII. Que asimismo, el 10 de febrero de 2023, desde Recuperación de Deudas informan la no regularización de dicha situación, por lo cual proceden a realizar la inscripción de la deuda en el clearing de informes.
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º.-Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de Aroldo Velazco Suárez, C.I: 4.485.867- 3, con domicilio en Hermanos Spikerman Nº 112, S. 047 de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera.
2º.-Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General