Resolución N° 101/024 - Decomiso definitivo de material incautado utilizado para transmisión sin autorización

Publicada el 26 de abril de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-2-9-0001812

Resolución: N° 101/2024

Acta: N° 13/2024

Montevideo, 11 de abril de 2024

Visto:  La operativa sin autorización en la frecuencia radioeléctrica utilizada por la emisora “Nissi FM”, que opera en la frecuencia 102.5 MHz en la localidad de San José de Mayo, departamento de San José, siendo su responsable el Sr. Claudio Montelongo.

Resultando:  I. Que con fecha 9 de diciembre de 2023 se realizó una inspección en la calle Emilio Frugoni 711, de la ciudad de San José de Mayo, ante la comprobación de una operativa no autorizada de la frecuencia 102.5 MHz.
II. Que luego de clausuradas las emisiones, se deja en custodia del responsable un transmisor de construcción artesanal de 30 Watt de potencia, a pesar de que en su carcaza tenía una insignia” Numark”.

Considerando:  I. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 181 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la falta de autorización para realizar transmisiones es una grave infracción y, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción.
II. Que, en mérito a lo establecido en el literal t. del artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el artículo 112 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, corresponde a la URSEC la aplicación de la medida de decomiso, cuando se imponga en forma exclusiva.
III. Que, de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde a la URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020.
IV. Que según lo dispuesto por la Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, las competencias otorgadas por la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 al Consejo de Comunicación Audiovisual, serán ejercidas por URSEC, hasta tanto no se encuentre instaurado.
V. Que de acuerdo a dicha disposición legal, URSEC cuenta en forma transitoria con las potestades de imponer todas las sanciones que le corresponderán al Consejo de Comunicación Audiovisual, correspondiendo al Poder Ejecutivo la imposición de la sanción de suspensión y revocación.
VI. Que estamos ante una infracción muy grave, pasible de alguna de las sanciones previstas por incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los radiodifusores, concretamente, la de emitir sin la correspondiente autorización, acorde a lo establecido en el artículo 178 lit A) de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014.
VII. Que con relación al destino del transmisor, Contralor sugiere su destrucción en tanto no se encuentra en condiciones de utilización.
VIII. Que, habiéndose otorgado vista, la misma no ha sido evacuada.

Atento: a lo expuesto, a lo establecido en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por las Leyes 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 19.307 de 29 de diciembre de 2014, 19.834 de 23 de setiembre de 2019, y Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Disponer el decomiso definitivo del transmisor de construcción artesanal de 30 Watt de potencia, utilizado para la transmisión sin autorización por la emisora“ Nissi FM”, que operaba en la frecuencia 102.5 MHz en la localidad de San José de Mayo, departamento de San José, siendo su responsable el Sr. Claudio Montelongo.

. Intimar la entrega del transmisor utilizado para cometer la infracción, que quedo en custodia del responsable, en un plazo de 30 días corridos.

. Cométase a Contralor la destrucción del equipo transmisor.

4°. Notifíquese personalmente al compareciente.

. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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