Resolución N° 102/023 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables de Gustavo Francia
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2011-2-9-1000697
Resolución: N° 102/2023
Acta: N° 20/023
Montevideo, 8 de junio de 2023.
Visto: los presentes obrados sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por el Sr. Gustavo Francia, C.I: 1.924.511-6, de la ciudad de Trinidad, Departamento de Flores, por la utilización no autorizada de emisora “Nuevo Tiempo FM” con frecuencia 102.5 MHz. de la citada ciudad.
Resultando: I. Que con fecha 30 de enero de 2020, se dicta Resolución de URSEC N° 007/2020, donde se resuelve aplicar una multa de 30 U.R (treinta Unidades Reajustables) al Sr. Gustavo Francia, por la utilización no autorizada de la referida frecuencia, junto con la incautación definitiva del equipamiento transmisor de construcción artesanal. II. Que se procedido a notificar la Resolución anterior, mediante correo electrónico, el mensaje se entregó a su destinatario, pero no surge al día de la fecha evacuación del mismo. III. Que asimismo el 10 de febrero de 2020, desde Facturación informan que realizaron el registro de la deuda correspondiente. IV. Que desde el departamento de Contralor informan que se dio cumplimiento a lo dispuesto en Resolución 007/2020 de URSEC, destruyéndose el equipo transmisor de construcción artesanal. V. Que con fecha 22 de julio de 2022, se desarchiva el expediente a solicitud de Recuperación de Deudas. VI. Que el 22 de julio de 2022, se dispuso por Resolución de URSEC N°010/GAF/2022, intimar al Sr. Gustavo Francia, por un monto de 30 UR, correspondiente a multa por incumplir normas mediante Resolución 007/2020 del 30/1/2020. VII. Que se adjunta entrega de notificación a la parte, por medio de correo postal certificado, con estado NO entregado, por mudanza, por lo tanto sin evacuación. VIII. Que desde Recuperación de Deudas informan que, se realizó la inscripción en el Clearing de informes del Sr. Francia. IX. Que asimismo, en fecha 25 de octubre de 2022, se realizó publicación en el Diario Oficial de la citada Resolución.
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, art. 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º.Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de Gustavo Francia con C.I 1.924.511-6, de la ciudad de Trinidad, Departamento de Flores.
2º.Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General