Resolución N° 1/023 - Incautación, multa y entrega de transmisor "Radio Amiga"

Se transcribe texto completo de la Resolución

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2012-2-9-1001138

Resolución: N°001/2023

Acta: N° 01/2023

Montevideo, 2 de febrero de 2023.

Visto: La inspección llevada a cabo en las instalaciones de la emisora autodenominada “Radio Amiga” que operaba en la frecuencia 96.1 MHz, ubicada en la calle Batoví 1989 de la localidad de Melo, Departamento de Cerro Largo, sin contar con la respectiva autorización del Poder Ejecutivo.

Resultando: I. Que en inspección practicada con fecha se procedió a la clausura e incautación provisoria del equipamiento utilizado, siendo su responsable el Sr. Faustino Andrade. (C.I. 2.767.767-8). II. Que de acuerdo a lo informado por Contralor, la frecuencia 96.1 MHz, en Melo (Cerro Largo) no se está utilizando, sugiriendo el decomiso en forma definitiva del equipamiento incautado provisoriamente y su posterior destrucción por el estado del mismo. III. Que, el equipo objeto de la incautación provisoria consiste en un transmisor artesanal de 10 vatios utilizado y un micrófono.

Considerando: I. Que, de conformidad a la normativa vigente la prestación del servicio de comunicación audiovisual requiere de “Autorizaciones precarias para el uso de frecuencia del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas…” (lit. D Nral 1 del artículo 73 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley 19.899 de 9 de julio de 2020). II. Que, en el caso, la emisión sin autorización dará lugar a la incautación del equipamiento utilizado para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sin perjuicio de la accesoria, de multa, de acuerdo a lo establecido por la ley 17.296 con las modificaciones introducidas por la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020 y Ley 19934 de 23 de setiembre de 2019. III. Que el referido equipamiento, en mérito a lo informado por los servicios técnicos, deberá ser destruido. IV. Que se confirió a la parte la vista reglamentaria de precepto.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, demás normas concordantes y complementarias, Ley 19.934 de 23 de setiembre de 2019 y Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Proceder a la incautación definitiva del transmisor artesanal de 10 vatios y micrófono utilizados para la transmisión sin autorización de la emisora autodenominada “Radio Amiga” que operaba en la frecuencia 96.1 MHz en la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo, siendo su responsable el Sr. Faustino Andrade (C.I.2.767.767-8).

2°. Establecer que el referido equipamiento corresponde sea destruido, lo que se comete al Departamento de Contralor.

3°. Imponer al Sr. Faustino Andrade, una multa equivalente a UR 5 (Unidades Reajustables Cinco).

4°. Notificar personalmente la presente resolución.

. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamentos de Teledifusión, Facturación y Contralor.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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