Resolución N° 105/021 - Sanción de multa económica a Canal 10

SE REVOCÓ POR RESOLUCIÓN DE URSEC N° 175/021. Se transcribe texto completo de la Resolución original.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0001090

Resolución: N° 105/2021

Acta: N° 028/021

Montevideo, 8 de junio de 2021

VISTO: El exceso a los 15 minutos por hora de programación para la emisión de mensajes publicitarios (tandas) establecido en el artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 constatado durante distintos períodos del segundo semestre 2020, por parte de Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA TV Canal 10)

RESULTANDO: I. Que, en estos obrados, como en sus acordonados identificados con los números 2020-2-0001088, 2020-2-9-0000930, 2020-2-9-0000929, 2020-2-9-0000701 y 2020-2-9- 0000710, emergen planillas de contralor en las que se constata un exceso al tiempo permitido por la normativa vigente; II. Que, específicamente tales excesos fueron de 0:00:23´´ el día 11 de setiembre en el horario lateral en la franja de la hora 10 “La Mañana en Casa” en estos obrados; 0:02:57´´el día 4 de setiembre en el horario central en la franja de la hora 22 “Polémica en el Bar” en el expediente 2020-2-9-00001088; 0:00:17´´ el día 14 de agosto en el horario central en la franja de la hora 22 “Polémica en el Bar” y 15 de agosto en la franja de la hora 22 “Mejor con Música” 0:00:08´´ en expediente 2020-2-9-00000930; 0:01:37´´ el día 8 de agosto en el horario lateral en la franja de la hora 14 “Puglia Invita” en el expediente 2020-2-9-0000929; el día 3 de julio en horario residual en la franja de las 03, 04 y 05 am, con excesos de 4´ 04´´, 5´ 15´´ y 6´08´´ respectivamente, durante la emisión de “Línea Psíquica”, y el 4 de julio - horario lateral- 0:02:09´´ en la franja de las 15 hs. “El Mentalista”, expediente 2020-2-9-0000701´; 0:00:13´´el día 21 de julio en la franja de la hora 22 “Pasapalabra” en el expediente 2020-2-9-0000710; III. Que, se otorgó vista inicial de cada uno de los expedientes acordonados y presentados los descargos correspondientes; se realizó informe en cada uno de ellos, posteriormente se produjo el acordonamiento referido; IV. Que en las instancias de presentación de descargos por parte de SAETA TV Canal 10, surgen elementos que se pueden agrupar en los siguientes argumentos principales, el horario en que se produjeron los incumplimientos a los 15´ que determina el artículo 139 de la Ley 19.307, que estamos frente a programas “en vivo”; la pronta reacción del radiodifusor en solucionar el inconveniente; la ausencia de beneficio, producto de la infracción, para el operador; haber producido eventualmente alguna medición errónea y la equivocada calificación de la falta como “grave”.

CONSIDERANDO: I. Que el artículo 139 de la Ley N° 19.307 establece en su inciso 1° lo siguiente: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”; II. Que el artículo 62 del Decreto N°160/019 de fecha 5 de junio de 2019 modificado por el Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020 establece en todos los casos un margen de tolerancia de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo y de ciento veinte segundos por hora, para los servicios de comunicación audiovisual del resto de los departamentos del país. Los márgenes de tolerancia se incrementarán al doble, es decir a ciento veinte y doscientos cuarenta segundos por hora, para Montevideo y para los demás departamentos del país, respectivamente, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo; la paramétrica a aplicar para la base de cálculo de la multa depende de los valores en la franja horaria que se exceda la tanda, ya sea horario central, lateral o residual; III. Que a efectos de dar igual tratamiento a un caso análogo, corresponde aplicar el criterio adoptado por Resolución de URSEC Nº 132/018 de 3 de agosto de 2018, de abatimiento de la multa en un 40 %, en el caso de exceso de tanda publicitaria en el programa línea mística en expediente 2020-2-9-0000701; IV. Que analizados los descargos, los que no se consideran de recibo tal como surge de pronunciamiento jurídico y de conformidad con a los excesos mencionados supra, corresponde la aplicación de una sanción pecuniaria equivalente a 160,4 UR. (Unidades Reajustables Ciento Sesenta con 4/100), constituyendo en el caso, una falta grave de acuerdo a lo dispuesto por el literal C del artículo 179 de la Ley 19.307; V. Que la ley no habilita a compensar ni descontar la publicidad de una hora con la correspondiente a otra hora, la ley permite 15 minutos por hora, lo mismo sucede con los programas en vivo, si se admitiera tal criterio en la mayoría de los casos se estaría incumpliendo de un modo indirecto con lo dispuesto por el artículo 139 de la ley, el Decreto 260/020 ha ampliado los márgenes de tolerancia lo que implica un régimen mucho más benévolo que el establecido por el Decreto 160/019.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley Nro.17.296 de 21 de febrero de 2001 modificativas y concordantes, Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro. 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019 y Nro. 260/020 de 18 de setiembre de 2020 y lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Imponer a Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA TV Canal 10) una sanción de multa equivalente a una multa equivalente a 160,4 UR (Unidades Reajustables Ciento Sesenta con 4/100) por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 19.307.

. Notifíquese e inscríbase en el Registro de Sanciones.

3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Teledifusión Sonora.

Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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