Resolución N° 105/023 - Disponer, el decomiso definitivo del transmisor artesanal utilizado para las transmisiones sin autorización en las frecuencias 100.5 MHz en la ciudad de Florida

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2011-2-9-1000207

Resolución: N° 105/2023

Acta: N° 20/2023

Montevideo, 8 de junio de 2023.

Visto: la operativa sin autorización de la frecuencia radioeléctrica 100.5 MHz en la ciudad de Florida, Departamento de Florida, cuyo responsable es José Raúl Castillo.

Resultando: I. Que, con fecha 31 de mayo y 11 de agosto de 2011 se efectuaron inspecciones a la misma emisora en igual domicilio y responsable, donde se comprobó la operativa no autorizada señalada, en la frecuencia 100.5 MHz; II. que en virtud de dicha situación se dispuso la clausura de las emisiones y conjuntamente, se procedió a la incautación del transmisor artesanal utilizado para la operativa no autorizada. III. que en la primera de las inspecciones se mantuvo, dicho transmisor, en la custodia del Sr. José Castillo (padre) mientras que, en la segunda inspección, se produjo el desapoderamiento del transmisor.

Considerando: I. que conforme al artículo 99 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la prestación de los servicios de comunicación audiovisual requiere disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar la actividad, incluso si se tratase de servicios en carácter provisorio o experimental, conforme a los procedimientos establecidos y atendiendo al régimen de incompatibilidades de los artículos 51 y siguientes cuando corresponda; II. que de acuerdo a lo establecido los artículos 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 181 de la Ley 19.307, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; III. que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; IV. conforme al literal U) del artículo 73 de la Ley N°17.296 en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, corresponde a la URSEC la aplicación de las sanciones previstas en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 89 de la presente ley cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes; V. que se ha procedido de conformidad a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo también en el caso disponer la incautación del equipamiento utilizado; VI. que habiéndose conferido vista, compareció el Sr. José Raúl Castillo efectuando descargos, manifestando en sínte4sis su conformidad a la sanción de decomiso definitivo de los equipos incautados y su destrucción entendiendo que la sanción es eficiente para el caso concreto, el cual no amerita otra.

Atento: a lo expuesto, a lo informado por el Departamento de Contralor, la Asesoría Jurídica y lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 18.889 de 09 de julio de 2020, Decretos N° /991 de 27de setiembre de 1991 y N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Disponer, el decomiso definitivo del transmisor artesanal utilizado para las transmisiones sin autorización en las frecuencias 100.5 MHz en la ciudad de Florida, utilizados con fecha 31 de mayo y 11 de agosto de 2011, en poder de URSEC.

2°. Encomendar al Departamento de Contralor y Monitoreo la destrucción de referido transmisor artesanal.

3°. Notifíquese personalmente la presente resolución.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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